
por ende a quienes estamos inmersos al servicio de justicia.
Es importante en este análisis, tomar en consideración las nuevas reformas
al código orgánico integral penal en Ecuador
, en referencia al decomiso de
bienes, objeto del delito de enriquecimiento ilícito, puesto que con anterioridad
esto contemplaba que si tales bienes no pueden ser comisados, el juzgador debe
disponer el pago de una multa de idéntico valor, por el contrario la reforma del
COIP, indica que se dispondrá el comiso de los bienes obtenidos de manera ilícita
y si no se puede, se dispondrá el decomiso de cualquier propiedad del condenado,
aunque este bien no esté vinculado al delito. En estos casos, si no se pudiera
efectuar el decomiso, se podría ejecutar la vía civil para el pago de multas o
reparación integral de la víctima.
Respecto a este último párrafo de la normativa en especie, ha causado
polémica respecto a ciertos procesalistas a ultranza, que defienden el delito de
inocencia y de legalidad, esto lo refiero por cuanto si se compara con la declaración
patrimonial
que todo servidor público tiene que entregar como requisito sino
qua non, previo a la posesión del ejercicio de su cargo, es decir existiría una
dicotomía al pretender decomisar el bien mueble o inmueble adquirido de manera
licita antes del ejercicio de la función pública, frente a la comisión de un presunto
delito de enriquecimiento ilícito.
En contra posición al párrafo que antecede, ciertos procesalistas refieren
que fue necesaria la reforma, porque en el código orgánico integral penal en el
artículo referente al enriquecimiento ilícito, pese a que se establece el monto y la
multa de restitución respecto al perjuicio contra el Estado, en las sentencias solo
se imponía la pena privativa de libertad y pese a que se refieren a la reparación
integral, no existen registros respecto a la obtención o recuperación de bienes
Código orgánico integral penal (Reformas 2019 Registro Oficial No. 107). Art. 69 núm. 2. En caso de
sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, cohecho, concusión,
peculado, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, obstrucción de la justicia, sobreprecios en
contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, testaferrismo, trata de personas y tráfico ilícito
de migrantes, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, si tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el
juzgador dispondrá el comiso de cualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente,
aun cuando este bien no se encuentre vinculado al delito.
Ley de Contraloría General del Estado (2012). Art. 31.- Funciones y Atribuciones.- La Contraloría
General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la
República, tendrá las siguientes: 9. Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro
Fiscal General del Estado, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de Cortes Superiores
y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la
propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas
Internas y Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía y Depósitos y demás autoridades,
funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada deberá ser
presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos años,
acompañando en este caso un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante ese lapso; o, en un
período menor al señalado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. La
investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante.